Según la RAE, un “despido” corresponde a la “decisión del empresario que provoca la extinción de la relación laboral que lo unía a un empleado”. Es decir, el despido es el momento en que una organización pone fin a esa unión laboral con su trabajador. Al igual que las contrataciones, los despidos son una práctica habitual en las corporaciones.
Existen diferentes motivos por los que despedir a una persona. Estos van a determinar los tipos de despido e indemnizaciones en España. Sigue leyendo e infórmate sobre los diferentes tipos de despido laboral en nuestro país.
Tipos de despido e indemnizaciones en España 2024
Tipos de despido en España
A grandes rasgos, en España encontramos 3 tipos de despidos: despido objetivo, despido colectivo y despido disciplinario.
Despido objetivo
El primero de los tipos de despido en España es el despido objetivo. De acuerdo a su nombre, este se da por causas objetivas, las cuales quedan divididas de la siguiente forma:
- Causas técnicas: Esta razón se da cuando la empresa implementa nuevas máquinas o instrumentos, que los trabajadores no pueden manipular. Antes de proceder al despido, la empresa deberá ofrecer la opción de una formación de capacitación a los trabajadores para el uso de esta nueva tecnología, siempre que sea posible.
- Causas económicas: La organización fundamenta el despido en la imposibilidad financiera de hacer frente al sueldo del trabajador, debido a un menor número de ingresos, por ejemplo.
- Causas productivas: Este despido se produce por cambios en la demanda de un producto o servicio.
- Causas organizativas: Consiste en cambios en las metodologías de trabajo a las que el trabajador o trabajadora no puede hacer frente.
Así, la empresa debe realizar un preaviso de despido de, mínimo, 15 días naturales desde que se comunica al trabajador, que se da por finalizada la relación laboral. Asimismo, la organización deberá indemnizar al empleado.
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Despido disciplinario
El despido disciplinario se produce por “incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Por consiguiente, en este caso, el empleado no va a tener derecho a una indemnización por despido. Además, se puede efectuar sin preaviso. Pero, ¿qué entendemos como incumplimientos graves? Estos son algunos ejemplos:
- Acoso laboral por razones de sexo, raza, etnia, religión, discapacidad, convicciones, edad u orientación sexual.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros compañeros.
- Hurtos de materiales, productos, herramientas…
- Indisciplina o desobediencia.
- Absentismo laboral o faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad.
Despido colectivo
Por su parte, otro de los tipos de despido más conocidos es el colectivo o Expediente de Regulación de Empleo de Extinción o ERE de extinción, que no ERTE. Este tipo de despido se realiza en un período de 90 días a, como mínimo, 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 empleados, el 10% de la plantilla de una organización entre 100-300 empleados o a 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción son las distintas razones que puede aportar la empresa para justificar este despido masivo. Cabe señalar que el despido colectivo queda regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece un comité representativo de los trabajadores, un período de consultas entre la empresa y los representantes legales de los empleados, comunicación de la empresa de la decisión final, etc.
¿Qué es el despido nulo?
Por otro lado, otro de los tipos de despido que se puede dar en España, es el llamado despido nulo. Como su propio nombre indica, es el despido que al final no puede llevarse a cabo, ya que se están vulnerando los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora. De ahí que se considere que la empresa en cuestión esté discriminando a la persona despedida. Por consiguiente, este tipo de despido está prohibido ante la legislación española.
Así, si se despide a un trabajador o trabajadora que esté amparado por la ley, el juez podrá declarar la nulidad del despido.
Por ejemplo, los despidos a mujeres embarazadas son declarados nulos, puesto que la ley considera que la trabajadora se encuentra en una situación de discriminación.
Así, el despido nulo tiene consecuencias:
- Se debe reincorporar de inmediato al empleado.
- Se debe proceder al pago de los salarios de tramitación; es decir, todos los salarios correspondientes —que no ha percibido el empleado— entre el tiempo que se produjo el despido y la sentencia judicial.
Indemnizaciones por despido
Una vez mencionados los tipos de despido, ¿sabes en qué consisten las indemnizaciones? Para calcular esta cuantía, es necesario tener en cuenta estos elementos:
- Salario diario: Se trata de la base en la que se realiza el cálculo de la indemnización final. Para ello, hay que sumar todos los salarios brutos y dividirlos entre los 12 meses anteriores al despido.
- Antigüedad en la empresa: Esta cifra es clave para calcular la cantidad de días de salario correspondientes para la indemnización.
- Tipo de despido: Dependiendo del tipo de despido corresponde una cifra u otra. Por ejemplo, en un despido objetivo al uso serían 20 días de salario por año trabajado. En el caso de que se trate de un despido improcedente, del que hablaremos más tarde, corresponderá a 33 o 45 días de salario por año.
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¿En qué consiste el proceso de despido?
Por norma general, el despido está basado en todo un procedimiento. Son varias las fases que lo conforman:
- Preaviso: En caso de despido objetivo es de carácter obligatorio, 15 días de antelación —como mínimo— tendrá el empresario para notificar el despido.
- Carta de despido: Se trata del documento que la organización presenta por escrito y sirve para comunicar de forma oficial al trabajador su despido. En ella, se debe de dar una explicación clara sobre las causas del despido, así como la fecha del mismo. La carta del despido puede ser entregada en mano o enviada por correo, con acuse de recibo.
- Finiquito: Que no indemnización. Este pago corresponde a las vacaciones, los salarios y la parte proporcional de pagas extra.
- Indemnización por despido: La cuantía que la empresa abona por el despido.
Impugnación del despido por parte de los trabajadores
¿Y si el trabajador no está conforme? Este cuenta con un período de 20 días para impugnar judicialmente el despido, a partir de la fecha efectiva del despido, que vendrá marcada en la propia carta.
Así, dispone de 2 vías judiciales:
- Conciliación: Se trata de la opción más extendida. Ambas partes llegan a un acuerdo previo, con el objeto de evitar la celebración del juicio.
- Juicio: Si no se ha llegado a un acuerdo, se celebrará un juicio, donde el juez será el encargado de dictaminar sentencia. Durante el juicio sí que será necesario aportar todas las pruebas posibles.
El despido procedente e improcedente
Esta clasificación procede del resultado judicial. Así, dependiendo de lo que valore el juez, vemos dos tipos de despido: despido procedente y despido improcedente.
Despido procedente
Es el tipo de despido que está justificado por el empresario y cuyo proceso ha sido el debido. Así, en un despido objetivo se cobrará la ya mencionada indemnización de 20 días por año y en un despido disciplinario no se tendrá derecho a dicho tipo de indemnización.
Despido improcedente
En este caso, el empresario no ha sido capaz de demostrar el incumplimiento de su contrato de trabajo por parte del trabajador o no se ha seguido los requisitos dictados por ley. De este modo, la organización se verá obligada a readmitir al trabajador a su puesto de trabajo. Tendrá que pagarle todos los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta su fecha de incorporación o indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado o con 45 días por año trabajado (los años cotizados antes del 11 de febrero de 2012 con el cambio de la Reforma Laboral).
Aquí puedes ver toda la información sobre el despido improcedente.
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Marketing & Communication Manager. Coordina el departamento de Marketing en Endalia.