Existen muchos tipos de contratos que presentan sus particularidades porque cada uno de ellos se ajusta a una circunstancia laboral concreta. Tanto a la hora de redactar un contrato como en el momento de firmarlo, antes es necesario saber de qué tipo de contrato se trata para no cometer errores. En este artículo, te explicamos las claves para entender las diferentes modalidades más habituales.
Un contrato de trabajo es un documento de carácter legal y vinculante que establece los términos de una relación laboral y recoge los pormenores del acuerdo, desde las horas de trabajo, la remuneración correspondiente, tipo de servicio prestado, tiempo de duración, tipo de jornada, etc. Generalmente, se presenta por escrito, aunque puede pactarse verbalmente, sin embargo, en este último caso se daría por supuesto su carácter indefinido y su jornada completa. A continuación, veremos cuáles son los tipos más comunes en la actualidad.
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Tipos de Contratos de Trabajo: Modalidades y Claves
Diferentes modalidades de contrato
Podemos distinguir cuatro modalidades según la duración y la relación laboral:
- Contrato para la formación y aprendizaje
- Contrato en prácticas
- Contrato temporal
- Contrato indefinido
Cada uno suple unas necesidades determinadas, por eso vemos que el contrato indefinido no establece un límite temporal en la duración de la prestación de los servicios y, en cambio, el temporal sí que establece un tiempo determinado en la relación laboral. En el caso del contrato de formación, este sirve para incentivar la inserción laboral y el aprendizaje de los empleados, mientras que el de prácticas está destinado a aquellos profesionales que acaban de finalizar sus estudios y que mediante la práctica laboral pueden completar el nivel de estudios o adquirir la habilitación pertinente.
Por otro lado, todas estas modalidades de contratos pueden caracterizarse por el tipo de jornada, completa o parcial, dependiendo del número de horas que se estipulen. Generalmente, se entiende por jornada completa una duración máxima de 40 horas semanales. Sin embargo, hay que tener en cuenta si la jornada se computa en términos diarios, semanales o anuales y cómo se distribuyan las horas, considerando que el tiempo de trabajo diario no podrá ser superior a 9 horas. Aunque, por convenio o negociación colectiva, podría llegar a modificarse respetando siempre el descanso entre jornadas.
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Claves de los tipos de contratos más habituales
A pesar de que entender los números de los contratos y sus significados puede parecer complejo, lo cierto es que son códigos que sirven para organizarlos y cada uno nos indica las particularidades del mismo, algo esencial para saber qué tipo de contrato tenemos delante. A continuación, analizamos los contratos vigentes para cualquier puesto de trabajo.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cualificación profesional reconocida para concertar el contrato en prácticas. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.
En cuanto a la duración, es mínima de 1 año y máxima de 3 años, si es por Convenio Colectivo el mínimo es de 6 meses. El salario será el que marque el Convenio, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el Convenio o legalmente establecida. El colaborador estará protegido por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Para las organizaciones que realizan contratos de este tipo hay importantes incentivos, como las reducciones en las cuotas de la seguridad social y bonificaciones para la formación. Además, si el contrato se acaba transformando en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social.
Contrato en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este contrato puede realizarse con quienes han estado en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
Sobre su duración, no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder 2 años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se concierta por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses. El periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes o 2 meses, en función del título que posea el trabajador, salvo lo dispuesto en Convenio. A la finalización del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
La retribución del trabajador será la fijada en Convenio y no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, en relación con el salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Y, en ningún caso, será inferior al salario mínimo interprofesional. A la terminación del contrato, la empresa expedirá al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno.
Para las organizaciones existen algunos incentivos para realizar este tipo de contrato, como bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y acceso a subvenciones. En el caso de la conversión a contrato indefinido a tiempo completo o parcial, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden beneficiarse también de beneficios fiscales.
Contrato eventual por circunstancias de la producción 402 y 502
Tanto el 402 como el 502 son contratos eventuales por circunstancias de la producción, la diferencia radica en que mientras el 402 es a jornada completa y el 502 es a jornada parcial. Esta tipología de contrato puede englobarse dentro de los contratos temporales y está diseñado para cubrir una necesidad empresarial de fuerza mayor por acumulación de trabajo o aumento de demanda, además deberá especificar las causas que lo justifiquen, dado que se presupone una excepción puntual y no una situación cíclica o de temporada.
Por este motivo, su duración no podrá superar los 6 meses en un periodo de 12, ni en caso de modificación por convenio, el año en un periodo de 18 meses.
Contrato por obra y servicio 401 y 501
Igual que sucedía en el caso anterior, el contrato por obra o servicio se puede pactar en la modalidad 401 a jornada completa o bien, 501 a jornada parcial. Esta tipología contractual es una de las más comunes en nuestro país. Se trata de un contrato que se acuerda cuando una empresa necesita llevar a cabo una obra o servicios determinados, como su propio nombre indica, con autonomía de las actividades habituales de la organización. Una de las características que lo definen es su temporalidad, pesa a que la duración límite sea incierta a priori, dando por hecho que los trabajos se pueden alargar. No obstante, no podrá superar los 3 años de duración, ampliable hasta 12 meses más por convenio, ni podrá darse una concatenación de contratos más allá de 24 meses en un periodo de 30, en cuyo caso la relación laboral dejaría de ser de carácter temporal y sería de manera indefinida.
Contrato indefinido 189 y 289
El modelo 189 y 289 derivan de los contratos temporales anteriores y se caracterizan principalmente por ser de carácter indefinido, es decir, que no tiene una duración determinada. Del mismo modo que los contratos descritos anteriormente, hacen referencia a una jornada completa y a una parcial, respectivamente. Además, supone ciertos beneficios tanto para el empleado como para el empleador, ya que al pasar de un contrato temporal a uno indefinido, el empleado puede garantizar su seguridad y estabilidad laboral, mientras que la empresa obtiene una serie de bonificaciones e incentivos, como la reducción de pagos a la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos marcados en el documento de “Beneficios en la cotización de la Seguridad Social” que se podrá encontrar en la página web de la administración.
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