El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que tiene el principal objetivo de registrar la entrada y salida del trabajador. En tan solo 2 meses, las organizaciones tendrán que establecer un registro horario de las horas trabajadas por sus empleados.
¿Qué es lo que debemos saber sobre el Real Decreto? ¿Qué tenemos que hacer? A continuación, resumimos los puntos más destacados para que tengas a tu disposición la información sobre la normativa y para que conozcas los pasos para cumplir con ella.
El registro horario de la jornada laboral será obligatorio ¿Qué debo hacer?
¿Qué dicta la nueva ley?
Las medidas que se recogen son:
Sobre el registro de la jornada de trabajo
- La compañía debe registrar la jornada de cada trabajador. Este registro tiene que ser diario y debe incluir el horario de entrada y salida, sin afectar a la flexibilidad horaria.
- Todas las personas de la organización deben conocer la duración y distribución de su jornada laboral y de su horario de trabajo.
- La jornada laboral puede ser flexible para, así, ajustarse a la actividad de la empresa (esto tiene que estar recogido en el convenio o ser acordado con los representantes de los trabajadores).
- Los trabajadores también tienen que registrar los tiempos de descanso.
Sobre la hora de entrada y salida
El registro de la jornada debe ser de periodicidad diaria e incluir el horario específico de entrada y de salida de cada persona de la organización.
¿Cuándo se pone en marcha?
Todas las empresas disponen de un plazo de 2 meses desde la publicación del Decreto en el BOE, es decir, la puesta en marcha de esta medida tiene que realizarse antes del 12 mayo de 2019. Es importante tener en cuenta cumplir con las indicaciones del Real Decreto, ya que aquellas organizaciones que no cumplan con él, pueden enfrentarse a sanciones.
¿Cómo se pone en marcha?
Para poner en marcha las medidas, la compañía puede tomar la iniciativa en este proceso y ser la encargada de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador. También existe la posibilidad de que sea mediante negociación colectiva, es decir, a través de consulta previa a los representantes de los trabajadores.
Disponible durante 4 años
La organización tiene que conservar los registros durante cuatro años. Además, estos registros tendrán que estar a disposición de los trabajadores, de los sindicatos, de la inspección de trabajo y de la Seguridad Social.
¿Hay sanciones?
Sí, tenemos que tener en cuenta que habrá sanciones para las empresas que no cumplan con la normativa. Además, no tener el registro de jornada se considerará una infracción grave.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si tienes cualquier duda, ¡contacta con nosotros!
Podemos ayudarte ofreciéndote la solución que posibilita el control horario de la jornada laboral. Disponemos de un módulo de control de presencia integrado en nuestro software Endalia HR, a través del que el trabajador podrá informar de su jornada laboral de forma online o mediante el uso de nuestros dispositivos de fichaje.
Esta solución permite cumplir con el nuevo decreto. Además, ofrece el valor añadido de:
- Hacer seguimiento de las jornadas laborales reales
- Conocer la desviación de las horas reales versus las teóricas
- Integración con el módulo de vacaciones y ausencias
- Establecer avisos automáticos
- Generar informes personalizados
- Configurar los horarios de los trabajadores
- Procesos de validación de fichajes
En definitiva, ofrecemos una solución que es posible adaptar a las necesidades de tu organización.
Prospect & marketing digital specialist. Forma parte del equipo de Marketing y Comunicación de Endalia.