El Gobierno, la patronal y los sindicatos acuerdan la reforma laboral. Son 3 grandes puntos a destacar en la Transformación estructural del Mercado laboral español, aprobado el 28 de diciembre de 2021 Real Decreto Ley: negociación colectiva, contratación temporal y flexibilidad interna.
Tras 9 meses de negociaciones, el Gobierno aprobó el pasado martes 28 de diciembre la reforma laboral en el Consejo de Ministros. El texto, que ha sido acordado tanto con los sindicatos como con la patronal, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre de 2021 con su inmediata entrada en vigor.
El objetivo de la reforma es corregir la temporalidad y la precariedad del mercado de trabajo español a través de la generalización del contrato indefinido y la acotación del temporal, así como con el endurecimiento de las sanciones y una apuesta por la formación.
Nueva Reforma Laboral 2022 ¿Cómo van a afectar los principales cambios?
- Tres aspectos principales a destacar de la nueva reforma laboral
- ¿Cómo afectan estos cambios a las diferentes materias?
- 1. Contratos formativos
- 2. Contratación temporal
- 3. Contrato fijo discontinuo
- 4. Subcontratación y convenio de aplicación
- 5. Ley General de la Seguridad Social
- 6. ERTE y trabajadores afectados
- 7. Convenio de empresa vs. convenio sectorial
- 8. Ultraactividad de convenios colectivos
- 9. Sector de la construcción
- Los detalles de la nueva reforma laboral
- Las claves de la nueva reforma laboral
Tres aspectos principales a destacar de la nueva reforma laboral
Negociación colectiva
Elimina la prevalencia del convenio de empresa y recupera la ultraactividad de los convenios colectivos.
Contratación temporal
Lucha contra el abuso en la contratación temporal.
Flexibilidad interna
Potencia las medidas de flexibilidad interna en las empresas (ERTE).
¿Cómo afectan estos cambios a las diferentes materias?
A continuación, comentamos cómo impacta la reforma en las siguientes materias:
1. Contratos formativos
Diferenciando los contratos formativos en alternancia de los contratos formativos destinados a la obtención de la práctica profesional. Se apuesta por el modelo dual que ya se viene aplicando en la formación profesional.
2. Contratación temporal
Otorgando absoluta primacía al contrato indefinido, y restringiendo ampliamente las posibilidades de recurrir a la contratación temporal, así como la duración de su utilización, que se limita a noventa días. Por el contrario, se le otorga mayor protagonismo al contrato fijo discontinuo.
3. Contrato fijo discontinuo
Las restricciones de la utilización del contrato de duración determinada se realizan a favor del contrato fijo discontinuo, cuya regulación también se reforma para definir de mejor forma y con mayor amplitud su objeto, así como los requisitos formales que se deben cumplir en su utilización por parte de las empresas
4. Subcontratación y convenio de aplicación
Señalando el convenio sectorial de la actividad desarrollada como el de aplicación a la relación laboral de los trabajadores de la contrata, salvo que la misma cuente con convenio propio, en cuyo caso se aplicará este en los términos previstos en el artículo 84, lo que quiere decir que en materia retributiva se aplicará, igualmente, el convenio colectivo sectorial.
Reformas en materia de cotización de los contratos de corta duración, que sufren penalización, y en cuanto a la cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.
6. ERTE y trabajadores afectados
Sufre alguna reforma, con la intención de potenciar la necesidad de impartir formación a los trabajadores afectados, creándose, igualmente, un nuevo artículo al objeto de que las empresas en el caso de graves crisis o transformaciones sectoriales no tengan que recurrir a la realización de despidos.
7. Convenio de empresa vs. convenio sectorial
Se suprime la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio colectivo sectorial, aunque únicamente en lo que se refiere a las condiciones retributivas. En el resto de las condiciones laborales seguirá siendo de aplicación preferente el convenio colectivo de empresa.
8. Ultraactividad de convenios colectivos
Se recupera de forma que transcurrido un año desde la denuncia de este no se aplicará el convenio superior, otorgándole, en ese momento, protagonismo a los mecanismos de mediación.
9. Sector de la construcción
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector, para recoger el régimen de extinción del contrato indefinido que se encuentre adscrito a obra.
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Los detalles de la nueva reforma laboral
La nueva reforma, llevada a cabo por el Gobierno junto con la patronal y los sindicatos, son enmiendas que no reducen de forma significativa la temporalidad, sino que están acompañadas de elementos sancionadores y de actuación inspectora.
- El acuerdo alcanzado, en efecto, contempla la ampliación en personas y medios de la Inspección de Trabajo.
- La nueva formulación del modelo de contratación temporal solo contribuirá a reducir la tasa de temporalidad de manera progresiva y de no de forma inmediata.
- Las medidas como la reducción de la duración máxima de los contratos temporales o la limitación a la concatenación de estos tendrán un efecto sobre la tasa global de temporalidad, en todo caso, a medio plazo.
A ello contribuirá también un diseño del contrato fijo discontinuo dotado de mayor flexibilidad, que permite potencialmente ajustar en el mismo cualquier actividad que sea intermitente y, que incluye también la intermitencia propia de las empresas cuya actividad sea la prestación de servicios en contratas o subcontratas.
Se incorporan importantes medidas de flexibilidad interna para evitar despidos masivos, como el nuevo mecanismo de seguridad para hacer frente a complicaciones de carácter cíclico y sectorial. Pero ello, ha pasado bastante inadvertido, centrándose en las medidas para reducir la temporalidad y en la modificación del esquema de negociación colectiva.
Las claves de la nueva reforma laboral
Con la reforma del año 2012 no se modificó la contratación, que es ahora la parte fundamental de la reforma. No se modifica ninguno de los mecanismos de flexibilidad interna, como la modificación de las condiciones de trabajo, la movilidad geográfica o la inaplicación del convenio colectivo y tampoco de flexibilidad externa.
Es cierto que se recupera la ultraactividad indefinida y se fortalece el convenio sectorial, pero no rebate el modelo de la reforma anterior. Esta nueva reforma no supone una derogación o una contrarreforma de la reforma laboral del año 2012, pues lo único que supone una contrarreforma es la recuperación de la ultraactividad y la derogación de forma parcial de la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
Permaneciendo estática la reforma de 2012 que llevó a cabo sobre el coste del despido y las medidas de flexibilidad, se sigue permitiendo que el convenio de empresa tenga peores condiciones en cuanto a horario, vacaciones, etc.
Por otro lado, una vez denunciado un convenio, mientras no se alcance un acuerdo para adoptar uno nuevo, se mantendrá la vigencia de este mismo. Siendo un cambio sustancial y sí que supone eliminar una de las medidas de la reforma laboral de 2012.
Por último, podemos destacar algún aspecto interesante y comparativo con la reforma de 2012:
- En esta última se perdió parte de la indemnización por despido y no se ha recuperado con la nueva reforma laboral.
- Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo de un convenio extraestatutario siguen estando a la baja.
- Por otro lado, también sigue en pie el subsidio por desempleo de mayores de 52 años con huecos en la inscripción como demandante de empleo.
- El contrato de formación-aprendizaje pasa del 75% al 65%.
- Vemos una adaptación de la Ley de Contratación Pública que ya disponía la aplicación del convenio sectorial y que chocaba con el LET.
Atalía Aldea Villa
Graduada Social
Prospect & marketing digital specialist. Forma parte del equipo de Marketing y Comunicación de Endalia.