¡Nuevo mes, nuevo Endalia News! Descubre las principales noticias laborales y de Recursos Humanos que ha dejado a su paso el mes de junio.
Cada mes nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales
Descarga toda la información sobre las noticias jurisprudenciales y sociolaborales que han protagonizado junio de 2024:
- El TS se pronuncia sobre cuándo la TGSS debe practicar el alta de oficio
- ¿Puede llamar la empresa a los trabajadores en situación de IT para interesarse por su salud?
- Nueva actuación administrativa automatizada: fijación de plazos para el reintegro de prestaciones indebidamente
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Nueva actuación administrativa automatizada: fijación de plazos para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Con efectos a partir del 1-7-2024, se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando dicho fraccionamiento sea solicitado por los sujetos obligados a ingresar su importe.
En esta emisión automatizada se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la TGSS.
Las resoluciones se entienden dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia que corresponda al domicilio de los solicitantes del pago fraccionado.
Las resoluciones emitidas de forma automática no ponen fin a la vía administrativa, y en ellas se debe hacer constar la posibilidad de formular recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de la TGSS.
¿Puede llamar la empresa a los trabajadores en situación de IT para interesarse por su salud?
El sindicato presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare que atenta contra los derechos de los trabajadores, el protocolo de seguimiento de ausencias implantado por la empresa en el que se prevé que el coordinador llame a los miembros de su grupo que se encuentran en situación de IT para interesarse por su estado de salud.
La demanda es desestimada en instancia mediante sentencia que el TSJ Galicia, atendiendo a los hechos probados, confirma en suplicación en base a los siguientes argumentos:
- La medida no vulnera el derecho a la desconexión digital. El hecho de que el trabajador en situación de IT reciba una llamada para interesarse por su estado de salud no supone que deba estar conectado al software de la empresa a través de ordenadores, móviles corporativos, etc. Además, no está obligado a contestar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionado con el trabajo.
- La llamada del coordinador para interesarse por el estado de salud del trabajador en situación de IT no vulnera el derecho a la intimidad porque su finalidad no es coaccionar al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo ni conocer el motivo de su ausencia. Además, si el trabajador no coge la primera llamada o indica que no quiere que se le llame, no se le vuelve a llamar.
Concluye el TSJ Galicia señalando que no puede entenderse que vulnere derecho alguno una simple llamada de teléfono que no hay obligación de atender y que se centra en saber cómo se encuentra el trabajador y si necesita ayuda. Más bien tiene como intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo.
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Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.