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¿Qué nos ha dejado enero? Hoy hablamos sobre el contrato de interinidad y la siguiente cuestión «¿Debe el sustituto realizar las mismas funciones que el sustituido?». Pero además, puedes descargar Endalia Informa enero completo, donde dejamos detalladas las siguientes cuestiones:
Novedades Sociolaborales:
- Pluriactividad. El accidente de trabajo sufrido en el RGSS no tiene esta calificación en el RETA.
- Elevación de la edad de jubilación en 2022.
Novedades Jurisprudenciales:
- Contrato de interinidad. ¿Debe realizar el sustituto las mismas funciones que el sustituido?
- ¿Qué complementos salariales se incluyen en la retribución de las horas extra?
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Contrato de interinidad. ¿Debe realizar el sustituto las mismas funciones que el sustituido?
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si la realización de distintas funciones a las desempeñadas por la trabajadora sustituida, comportan un fraude de ley, que convierte al contrato de interinidad por sustitución en indefinido no fijo.
Se trata de una trabajadora que suscribe un contrato de interinidad por sustitución, quedando acreditado que ha prestado servicios diferentes a los que realizaba la trabajadora sustituida. La sentencia recurrida, que confirma la sentencia de instancia en este aspecto, declara que se ha producido un fraude en la contratación en cuanto que la sustituta ha pasado a ocupar un puesto de trabajo con anterioridad inexistente, ejecutando unas funciones distintas para las que fue contratada.
El TS no comparte el criterio de la sentencia recurrida. Considera que, tanto para el contrato de interinidad por sustitución (TS 30-4-94, EDJ 3862), como para el contrato de interinidad por vacante (TS 17-12-12, EDJ 295721), el hecho de que el trabajador sustituto no pase a ocupar el mismo puesto y funciones que la trabajadora sustituida no supone un incumplimiento de tales exigencias. Esa particular situación no determina la quiebra del carácter interino del contrato, pues es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando este a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente.
Es así, por cuanto la interinidad por sustitución es totalmente compatible con el derecho de promoción del trabajador sustituto, así como su derecho a la carrera profesional, siendo perfectamente legítimo, del mismo modo, que se encargue al sustituto trabajos propios de su grupo o subgrupo profesional, al igual que podrían habérsele encargado al trabajador sustituido, toda vez que la interinidad por sustitución no impide la utilización de la movilidad funcional (ET art.39).
Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa.
¡Descubre todas las noticias!
- El accidente de trabajo sufrido en el RGSS no tiene esta calificación en el RETA.
- Elevación de la edad de jubilación en 2022.
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- ¿Qué complementos salariales se incluyen en la retribución de las horas extra?
Responsable del Servicio de Nómina de Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.