Seguro que has oído hablar de la declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y si no es así, seguro que los próximos meses escuchas estos conceptos.
Pero, ¿qué es exactamente la declaración de la renta y qué debes conocer si eres trabajador?, ¿debo presentarla?, ¿qué plazos hay?, ¿cómo realizarla? Te contamos todo a continuación.
Declaración de la Renta 2024: Todo lo que debes saber
¿Qué es la declaración de la renta o IRPF?
El IRPF se trata de un impuesto anual de carácter obligatorio para todos los residentes en España que tengan que regularizar su situación con la Agencia Tributaria. No obstante, debemos tener en cuenta que esta obligación no se extiende a todas las personas, sino que depende de las rentas que hayan obtenido a lo largo del año.
Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas, es importante conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración, y todos los detalles sobre esta. Al ser un trámite complejo, es normal que te surjan dudas sobre la declaración de la renta. Pero en este artículo te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta para hacerla (si es que debes).
¿Quién debe presentarla?
El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.
Entonces, ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
- Todos aquellos trabajadores por cuenta propia como ajena que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 22.000 € durante el ejercicio anual, y proceden de un único pagador. O, en el caso de tener más de un pagador, la suma del segundo y posteriores no superen los 1.500 € anuales.
- Aquellos trabajadores con unos ingresos anuales superiores a los 15.000 € brutos que proceden de más de un pagador.
- Aquellos contribuyentes con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales.
¿Cómo presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabes si estás obligado a presentar la declaración del IRPF, puede que te preguntes cómo hacerlo y por qué vías. Gracias a la digitalización, hoy en día podemos presentar la declaración de la renta vía web por Internet, telefónicamente o bien de forma presencial.
¿Cómo hacer la declaración vía web?
Internet es el canal más usado para presentar la declaración de la renta, por más del 90% de los contribuyentes. Gracias a esta opción podrás realizarla rápidamente y sin necesidad de desplazarte, ni pedir hora en ningún lugar, únicamente deberás tener preparada la documentación necesaria para hacer la declaración de la renta.
Si decides hacerla por Internet, debes solicitar el borrador y confeccionar la declaración a través del sitio web o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria y seguir los pasos indicados.
El primer paso es identificarse a través de certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Seguidamente, podrás consultar tus datos fiscales, como cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etc. Es decir, toda la información que utiliza Hacienda para generar el borrador de la declaración en Renta Web. Una vez tenemos el borrador, podemos confirmarlo o modificarlo. Los gestores administrativos advierten que el 35% de los borradores contienen errores, por lo que es muy importante revisar todos los datos para asegurarnos de que la información está actualizada y es correcta.
¿Resultado? Si la declaración sale negativa, será Hacienda quien tiene que devolver dinero, y, por el contrario, si sale positiva, será el contribuyente quien deba domiciliar el pago.
¿Qué documentos necesitamos para hacer la declaración?
Para agilizar el proceso es fundamental que, antes de hacer la declaración, tengamos a mano los datos y documentos necesarios. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:
- Documentos relativos al trabajo: La empresa para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Además, si el contrato terminó durante 2023, necesitarás los papeles relativos al cese o despido.
- Documentos del banco: Nuestra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
- Además, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. También deberemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.
¿Cómo solicitar y confirmar el borrador de la renta?
Para comprobar que nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros, tendremos que solicitar el borrador de la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil de la AEAT.
Cuando tengamos el borrador y lo hayamos revisado, tenemos dos opciones:
- Confirmar el borrador y presentarlo si estamos conformes y no encontramos errores.
- Realizar nuestro propio borrador si debemos modificar algo o estamos disconformes.
Para hacer efectiva la entrega de la declaración, solo tendremos que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmarla.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta?
Ahora que ya sabemos cómo hacer la declaración de la renta, es importante conocer los plazos para presentarla. Es fundamental estar atento a las fechas para no perder el plazo y evitar sanciones.
El plazo para presentar la declaración de la renta suele comenzar a principios de abril y terminar a finales de junio, aunque cada año puede variar. La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2023 y, en función de la forma de presentarla, los plazos de inicio varían:
El plazo para presentar la declaración de la renta suele comenzar a principios de abril y terminar a finales de junio, aunque cada año puede variar. La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de 2023 y, en función de la forma de presentarla, los plazos de inicio varían:
- Por Internet: El servicio telemático es el primero en estar disponible, a partir del miércoles 3 de abril.
- Por teléfono: A partir del 29 de abril hasta el 28 de junio se podrá solicitar una cita previa para confeccionar y presentar la declaración de manera telefónica. Esta cita se puede pedir por Internet, en los números 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00, en el 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personalizada). El 7 de mayo empezará a prestarse el servicio.
- De forma presencial: El día 29 de mayo y hasta el 28 de junio se inicia el plazo para pedir atención presencial en una de las oficinas del organismo, el cual comenzará a darse el 3 de junio.
Con independencia del canal elegido, la campaña termina para todos el 1 de julio. No obstante, si el resultado es a ingresar, el plazo límite para domiciliar el pago es el 27 de junio, tres días antes del fin de la campaña.
Principales novedades
Las principales novedades este año vienen condicionadas por los nuevos tramos para la declaración del IRPF 2023, que son los siguientes:
- Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Pero no son los únicos, también tenemos nuevas deducciones para este ejercicio correspondientes a los siguientes conceptos:
- Deducción de hasta el 15% en la compra de vehículos eléctricos (desde el 30 de junio de 2023).
- Deducción de hasta el 60% en obras de rehabilitación de vivienda, una deducción que ya estaba vigente y que se amplía para el próximo año fiscal.
- Se amplía la cobertura de las deducciones por maternidad (1.200 euros, que pueden ampliarse por gastos de guardería a otros 1.000 euros).
- Deducción para autónomos con trabajadores a cargo, de hasta el 10% en la cuota íntegra, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (rentas inferiores a 27.000 euros).
- Quedarán exentos de tributar, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, quienes lleven a cabo trabajos para empresas del extranjero. La deducción solo podrá hacerse si el territorio donde se desempeñan los trabajos aplica un impuesto similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
- Deducciones de entre el 10% y el 80% dependiendo del capital aportado, en donaciones a ONG. Igualmente se pueden desgravar el 20% de las donaciones a partidos políticos (hasta 600 euros) y a sindicatos o colegios profesionales (hasta 500 euros).
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Marketing & Communication Manager. Coordina el departamento de Marketing en Endalia.