¿Quieres consultar las fechas de presentación de los modelos tributarios del calendario fiscal de 2020 para organizaciones?
Hemos hecho para ti un resumen con el calendario fiscal y tributario 2020 para empresas, destacando las principales novedades que hay este año.
Hacienda ya ha hecho público el calendario general del contribuyente de 2020. En otros artículos, ya explicábamos cómo entender el calendario fiscal para presentar impuestos, hablábamos sobre su presentación trimestral o mensual y sobre cómo pagar los modelos tributarios del calendario.
En el presente artículo, desglosamos fecha por fecha los modelos tributarios más importantes y las novedades destacadas.
Fechas de presentación de los modelos tributarios
Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son los siguientes:
- Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
- Modelo 102: hasta 20 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
- Modelos 130 y 131 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 25 de enero.
- Modelo 136(obligación trimestral):1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 200, 206, 220 y 221: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
- Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210: (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.
- Modelo 213: 1 al 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes.
- Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 25 de enero.
- Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.
El calendario oficial detalla los plazos para la presentación de los impuestos especiales y para el resto de los modelos.
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Novedades destacadas
Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. No se podrán presentar mediante SMS.
Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País”. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.
Se aprueba el modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.
Se aprueba el modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.
Se aprueba el modelo 318 ”Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”: 1 al 30 enero.
IMPORTANTE: La declaración anual del Modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020. A partir de 2020, ya no existirá la declaración anual.
Quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria desde el 1 de enero de 2020. Estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Quienes se acojan a este sistema deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales vigente a 31 de diciembre de 2019, así como a presentar la declaración de operaciones (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) correspondientes al primer semestre de 2020.
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Aquí, puedes consultar también el Calendario general del contribuyente.
Prospect & marketing digital specialist. Forma parte del equipo de Marketing y Comunicación de Endalia.